LOS RECIBOS CON MÁQUINA REGISTRADORA YA NO SON VÁLIDOS COMO SOPORTE FISCAL
De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616 -1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados con sistemas P.O.S a partir del 1 de noviembre 2020 ya no son válidos como soporte fiscal.
Los documentos equivalentes son aquellos generados por máquinas registradoras con sistema POS, estos según este parágrafo ya no otorgan derecho a ser descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos, ni a deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. Para que tengan estos efectos anteriores se deberá solicitar factura electrónica, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Este sería un ejemplo de la factura electrónica válida.
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